A través del Decreto 185/2023, emitido y publicado en el Boletín Oficial en el pasado mes de abril se habilitó a las farmacias a dispensar medicamentos de su vademécum a partir de recetas firmadas por médicos veterinarios matriculados para uso en animales de compañía.

En los considerandos del Decreto se explican los motivos de la decisión: en la actualidad existen más de 200 patologías transmisibles de animales a personas, con elevadas tasas de morbilidad y mortalidad que representan una amenaza para la salud humana y el bienestar animal. Además, el 75% de las enfermedades infeccionas emergentes o reemergentes humanas son de origen animal. De esta manera se entiende que la presente regulación favorecerá la prevención y control de las zoonosis que amenazan la salud humana.
El Prof. Farm. Carlos Manasero, encargado del Centro de Información de Medicamentos (CIMe) de la Universidad Maza, evacuó algunas de las dudas más frecuentes. En primer término, explicó que: “esta nueva medida viene a modificar la reglamentación vigente, pretende permitir a los veterinarios poder prescribir medicamentos de uso humano para ser aplicados en animales, algo que no estaba reglamentado por la ley de ejercicio de la veterinaria.”
Por otra parte, el profesional destacó que: “para algunos fármacos de uso restringido como los psicofármacos o anticonvulsivantes, es necesario que en la receta conste el DNI del dueño de la mascota y que sea él quien vaya a retirar el medicamento”.
Finalmente, es importante remarcar que no todos los medicamentos humanos pueden ser recetados a nuestras mascotas, ya que “solo los medicamentos autorizados por SENASA pueden estar en veterinarias, los de uso humano son de dispensa exclusiva en farmacias según lo establece la ley 17565 y su modificatoria” concluyó el farmacéutico.
